SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
III.2.5.
III.2.5. Con relación al derecho a la igualdad, no se advierte lesión alguna, puesto que los recurrentes no han demostrado que los recurridos les hubiera dado un trato discriminatorio frente al Ministerio Público, puesto que si bien es cierto tramitaron indebidamente una apelación inexistente, no es menos cierto que una situación igual con relación a los recurrentes actuaron de forma diferente; y si bien podría presumirse que de haber incurrido en esa omisión no se les hubieran recibido sus memoriales, este Tribunal no puede basarse en una simple presunción a futuro, sino en hechos y actos objetivamente demostrados al momento de la comisión de la lesión de los derechos fundamentales que se denuncian como suprimidos, situación que no se presenta en la problemática planteada.