SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
III.2.4.
III.2.4. Al margen de lo expuesto, y a efectos de una correcta interpretación del art. 97 del CPC, también cabe señalar que aún hubiera sido de aplicación, los recurridos al margen de las normas de este artículo, pues le dieron una aplicación arbitraria interpretando que un escrito puede ser presentado en cualquier asiento judicial en caso de urgencia, cuando las referidas disposiciones claramente disponen que la presentación de un escrito podrá hacerse en otro lugar que no sea el despacho del Juez de la causa y ante otros funcionarios; pero que sean del mismo asiento judicial; empero, en el caso, el proyecto del requerimiento fue presentado en un asiento judicial distinto, pues el proceso seguido contra los recurrentes se tramitó en el asiento judicial de San Ignacio de Velasco, en cambio el proyecto del requerimiento fue presentado en el asiento de la ciudad de Santa Cruz, situación que también debió dar lugar a que los Vocales recurridos no asumieran competencia ni realizaran análisis alguno, menos que en base a una inexistente apelación anularan obrados como lo hicieron, dando condiciones de validez legal a un recurso que no fue presentado en el plazo oportuno ante el Juez de Instrucción de San Ignacio de Velasco, y es más a una hoja escrita que no reunía condiciones de forma esenciales para ser asimilado a un requerimiento fiscal en la forma y en el fondo.