SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró procedente el recurso, disponiendo la anulación del Auto de Vista de 31 de marzo de 2005, emitido por los recurridos como el Auto que concedió la apelación; y vigente el Auto dictado por el Juez de San Ignacio de Velasco, sin responsabilidad civil ni penal con los fundamentos siguientes: a) existe un escrito que no tiene firma como exige el art. 92 inc. 4) del CPC; b) la Sala Penal recurrida, resolvió la apelación anulando obrados, saliéndose del marco legal que le señala el mismo procedimiento, cual es de resolver los puntos apelados, pues si bien el art. 15 de la LOJ, faculta a los tribunales superiores como fiscalizadores para anular, también debe tenerse en cuenta la apertura de la competencia; y c) la Sala recurrida, debido al escrito que no lleva firma alguna y que no cumple con el requisito del art. 92 del CPC, no abrió jamás su competencia, de modo que el Auto de vista que pronunció, el escrito de apelación, son nulos, así como el Auto que concedió la apelación, “debiendo abocarnos a ese aspecto, cual es el escrito presentado y que corre de fs. 50 a 52, el mismo que al no cumplir los requisitos legales en el fondo, viola las disposiciones constitucionales sobre la seguridad jurídica y al debido proceso”.