Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
2º
2º Declarar PROCEDENTE el recurso únicamente con relación a los Vocales correcurridos, dejando sin efecto el Auto de Vista de 21 de octubre de 2005, debiendo dichos Vocales emitir uno nuevo tomando en cuenta los fundamentos del presente fallo, sin disponer la libertad del representado del actor, por encontrarse bajo control jurisdiccional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.5.
- 2º