SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
II.2.
II.2. Mediante Auto dictado en audiencia de medida cautelar de 3 de octubre de 2005 (fs. 11 a 13 vta.) el Juez hoy correcurrido ordenó la detención preventiva de los imputados Juan José Argote y Tito Rossney Saavedra Méndez, señalando que el recurrente había sido involucrado en el hecho por el coimputado Juan José Argote, quien lo sindicó como propietario de las sustancias controladas encontradas, estableciéndose el vínculo que tuvieron anteriormente ambos imputados antes de que se realice el operativo, de todo lo cual -señala- se infiere que concurren suficientes elementos de convicción de que sea con probabilidad autor del delito, asimismo expresó en los mismos términos que los de la Fiscal co-demandada el hecho de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.5.
- 2º