SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
III.4.
III.4. Para analizar la actuación de los vocales correcurridos, conviene referirse a lo señalado por la SC 1154/2004-R de 26 de julio que señala: “(...) corresponde recordar que la jurisprudencia constitucional, ha establecido que la decisión de disponer o no la detención preventiva corresponde a los jueces de instrucción en la etapa preparatoria o a los jueces técnicos en la etapa del juicio oral; sin embargo, también se ha dejado establecido que cuando el análisis de los elementos probatorios para tomar dicha decisión es irrazonable lógica y legalmente, porque se aparta del marco de objetividad al que debe circunscribirse el juzgador, este Tribunal puede hacer un examen de la decisión y decidir lo que correspondiere de acuerdo a los mandatos de la Constitución y las leyes procesales, respetando lo que es de exclusiva competencia de los referidos jueces” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.5.
- 2º