SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2005-R

Fecha: 13-Dic-2005

III.4.

III.4. Para analizar la actuación de los vocales correcurridos, conviene referirse a lo señalado por la SC 1154/2004-R de 26 de julio que señala: “(...) corresponde recordar que la jurisprudencia constitucional, ha establecido que la decisión de disponer o no la detención preventiva corresponde a los jueces de instrucción en la etapa preparatoria o a los jueces técnicos en la etapa del juicio oral; sin embargo, también se ha dejado establecido que cuando el análisis de los elementos probatorios para tomar dicha decisión es irrazonable lógica y legalmente, porque se aparta del marco de objetividad al que debe circunscribirse el juzgador, este Tribunal puede hacer un examen de la decisión y decidir lo que correspondiere de acuerdo a los mandatos de la Constitución y las leyes procesales, respetando lo que es de exclusiva competencia de los referidos jueces” (las negrillas son nuestras).