SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
a)
El recurrente ratificó y reiteró la demanda, añadiendo que: a) cuando preguntaron a su representado si conocía a Juan José Argote, éste respondió que era un señor que tenía una parada de taxi y que le había ofrecido televisores junto a otras personas más, y que les cambiaba por “no sé qué” (sic); b) pese a que su representado le dijo al Juez que tenía sus hijos y trabajaba como comerciante viajando a Puerto Suárez, vendiendo productos de pesca, motores y otros productos, se lo involucró con el narcotráfico sin ningún elemento determinante; y c) seguramente su representado resultará absuelto en el juicio oral, pero quién le podrá restituir el tiempo que permanecerá indebidamente detenido.
El Juez corecurrido sostuvo lo siguiente: a) es falso que no haya existido fundamentación en la imputación formal; b) una vez que se encontró sustancias controladas en el domicilio de Juan José Argote y con la acusación que éste formuló contra el representado del actor, el Ministerio Público en cumplimiento al art. 230 del CPP ingresó al hotel donde se alojaba el representado, porque de acuerdo a la investigación ya se había dado la flagrancia en el momento en que fue encontrada la droga en el inmueble e inmediatamente después se inició la investigación para encontrar al representado, segundo coautor del delito, siendo la prueba indiciaria la declaración del coimputado Juan José Argote, quien manifestó en audiencia cautelar que la sustancia controlada era de propiedad del representado, y éste admitió que tres días atrás había charlado con Argote haciendo negocios de televisores, por lo que se establece que existen suficientes elementos de convicción de que el representado sea con probabilidad autor o partícipe del hecho; c) los riesgos de fuga y de obstaculización están fundamentados por el Ministerio Público en el hecho de que en ese momento no acreditó tener domicilio conocido, trabajo lícito y familia constituida, y en los elementos indiciarios de que existen otras personas involucradas en el hecho. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.5.
- 2º