SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
III.5.
III.5. Del precedente entendimiento jurisprudencial, se concluye que los Vocales correcurridos no fundamentaron debidamente el Auto de Vista de 21 de octubre de 2005, por el que confirmaron en todas sus partes el Auto interlocutorio emitido por el Juez correcurrido, pues pese a señalar en general que concurrían los dos incisos del art. 233 del CPP con relación al 234 y 235 del mismo Código, se limitaron a alegar que el representado no demostró documentalmente tener una actividad lícita en el país, familia y domicilio establecidos, sin pronunciar mayores elementos relacionados con la probable autoría del delito que se le atribuía, vulnerando también los arts. 124 y 236.3) del CPP, sin tener presente que la fundamentación constituye un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad.
Por consiguiente estas autoridades correcurridas han infringido el derecho a la libertad del representado, previsto en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPE, así como los arts. 45 inc. 7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 73, 124 y 236.3) del CPP, respectivamente, por lo que es procedente la tutela impetrada con relación a los Vocales mencionados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.5.
- 2º