SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
improcedente
La Resolución de 4 de noviembre de 2005, cursante de fs. 50 vta. a 52 vta., pronunciada el por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) al haber sido sindicado el representado del actor como propietario de sustancias controladas, por quien fue descubierto en un inmueble en poder de dichas sustancias, se concluye en su probable participación en el delito relativo a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L.1008), a lo que se suma su falta de documentación a efectos de demostrar domicilio, trabajo y familia; b) la fundamentación que se sustentó para disponer su detención preventiva no es insuficiente cual pretende el recurrente, por cuanto se la realizó por escrito y luego fue ampliada en forma verbal en audiencia, lo cual denota que cumple con los presupuestos establecidos por Ley, a más de que el actor efectuó tal reclamo recién en apelación de la medida cautelar dispuesta; c) es evidente la flagrancia en que se encontró al representado, que faculta a allanar cualquier domicilio, pues éste se alojaba en un hotel, lo cual demuestra que no tenía ninguna relación con el medio donde se encontraba, por lo que queda justificada la forma de actuar del Ministerio Público; d) respecto a la actuación del Juez cautelar, se tiene que al no haberse efectuado reclamo alguno para subsanar las vulneraciones que se hubieran producido con relación a los derechos constitucionales del imputado, se constató la existencia de presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP para efectos de aplicar la medida cautelar de detención preventiva, por lo que dicha autoridad actuó conforme a ley; d) los Vocales correcurridos se limitaron a constatar los extremos referidos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.5.
- 2º