SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 3 de noviembre de 2005 (fs. 30 a 34), el recurrente aduce que el 30 de septiembre de 2005 en Puerto Suárez, la Fiscal correcurrida junto a efectivos de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) luego de allanar el domicilio de Juan José Argote, en el que encontraron sustancias controladas en tres ambientes distintos, con la sola sindicación de éste en sentido de que su representado sería el propietario de la sustancia controlada, procedieron a su aprehensión allanando el cuarto del hotel en que éste se encontraba, sin ninguna orden de allanamiento y sin que se lo hubiera encontrado en delito flagrante, menos que lo vincule con la comisión de algún delito y sin ninguna citación previa, sino todo lo contrario, en la habitación del hotel allanada encontraron una caña de pescar, anzuelos y otros elementos que mostraban que su representado se dedicaba a una actividad distinta al narcotráfico.
Expresa que el Juez co-demandado ordenó la medida cautelar de detención preventiva contra su representado infringiendo los arts. 9 de la CPE, 233 del Código de procedimiento penal (CPP), así como la línea jurisprudencial establecida entre otras por la SC 1872/2004-R porque dicha autoridad no observó los requisitos para tal detención ya que no fundamentó en absoluto con relación a la participación de su representado en los hechos investigados, tampoco coexiste el primer requisito del citado art. 233, por cuanto no existen elementos de convicción suficientes para sostener que su representado es con probabilidad culpable del hecho punible, pues no hay elementos que lo involucren, sino únicamente la sindicación maliciosa que hizo en su contra Juan José Argote Fischer tratando de deslindar responsabilidad y ocultar a los verdaderos autores del hecho. Señala que el Juez de Puerto Suárez debía llevar a cabo la audiencia cautelar y en su defecto el Juez de la localidad más próxima, y no así el Juez correcurrido.
Concluye manifestando que los Vocales correcurridos no se pronunciaron sobre los puntos de la apelación interpuesta por su representado, sino que realizaron nueva valoración de los elementos del art. 233 del CPP, y consideraron que sólo porque su representado no acreditó tener domicilio, familia y trabajo establecidos, procedía la detención.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.5.
- 2º