SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución de 4 de noviembre de 2005, cursante de fs. 50 vta. a 52 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por José Alberto Cossio Antezana en representación sin mandato de Tito Rossney Saavedra Méndez contra Jacinto Morón Sánchez, Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Sergio Cardona Chávez, María Dolores Olmos Ortiz, Vocales de la Sala Penal de dicha Corte, Juez Séptimo de Instrucción Cautelar y Fiscal de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), respectivamente, alegando vulneración al derecho a la libertad de locomoción de su representado previsto en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.5.
- 2º