SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2005-R

Fecha: 13-Dic-2005

III.3.

III.3. En cuanto al Juez Séptimo de Instrucción Cautelar en lo Penal correcurrido, del informe prestado por dicha autoridad como de las conclusiones arribadas en el presente recurso, se tiene que su Auto interlocutorio de medidas cautelares de 3 de octubre de 2005, por el que dispuso la detención preventiva del representado y otro, estuvo razonablemente fundamentado, por lo que respecto a esta autoridad tampoco procede el hábeas corpus interpuesto.