SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
II.1.
II.1. El 1 de octubre de 2005 (fs. 2 a 6) la Fiscal de Sustancias Controladas, María Dolores Olmos Solíz, ahora correcurrida, presentó imputación formal contra el hoy recurrente y contra Juan José Argote por el delito de tráfico de sustancias controladas, con el fundamento de que éste último indicó que el propietario de la cocaína era el actor, por lo que adujo existir suficientes elementos de convicción para afirmar que los imputados son autores del delito que se les imputa, y de que no se someterán a proceso y obstaculizarán la averiguación de la verdad, pues no demostraron tener domicilio conocido, familia constituida, negocios o trabajo asentados en el país, habiendo sido sorprendidos en flagrancia, y al encontrarse en la frontera de Puerto Suárez pueden trasladarse fácilmente a la República de Brasil buscando refugio para eludir la acción de la justicia; a más de que al estar en libertad pueden destruir u ocultar elementos de prueba e influir negativamente sobre los partícipes del hecho, por lo que requirió se disponga como medida cautelar la detención preventiva de los imputados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.5.
- 2º