Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista de 21 de octubre de 2005 (fs. 28 vta. y 29) los Vocales ahora correcurridos confirmaron en todas sus partes el Auto apelado con la disidencia de la Vocal Teresa Vera Canellas de Gil, “toda vez que concurren en forma completa y concreta los dos incisos del artículo 233 del CPP con relación al 234 y 235 del mismo cuerpo legal dictado por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la Capital” (sic), alegando que el recurrente no demostró documentalmente tener una actividad lícita en el país, familia y domicilio establecidos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.5.
- 2º