SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2005-R

Fecha: 13-Dic-2005

II.4.

II.4.  Mediante Auto de Vista de 21 de octubre de 2005 (fs. 28 vta. y 29) los Vocales ahora correcurridos confirmaron en todas sus partes el Auto apelado con la disidencia de la Vocal Teresa Vera Canellas de Gil, “toda vez que concurren en forma completa y concreta los dos incisos del artículo 233 del CPP con relación al 234 y 235 del mismo cuerpo legal dictado por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la Capital” (sic), alegando que el recurrente no demostró documentalmente tener una actividad lícita en el país, familia y domicilio establecidos.