SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
1)
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra el Fiscal de Materia, Moisés Kestenbaum Gamarra y el Fiscal del Distrito de Cochabamba, César Cartagena, solicitando sea declarado procedente, disponiendo: 1) se designe a uno o más integrantes del Ministerio Público para que actúen en comisión en reemplazo del fiscal de Materia Moisés Kestenbaum; 2) se ordene al Fiscal de Materia recurrido requiera a la SBEF documente las afirmaciones vertidas en el Informe SB/ISB/D -68891/2004; 3) la SBEF remita toda la documentación solicitada en el memorial de 11 de noviembre de 2004, adjuntando la copia de los reportes magnéticos; 4) se efectúen las pericias e informes que deberá requerir el fiscal de materia o equipo a ser designado por el Fiscal de Distrito; 5) el peritaje a efectuarse por el IDIF o el Colegio de Auditores, contemple las observaciones efectuadas de su parte al peritaje realizado por Ángel Ávila Barea y las que hizo del informe de la SBEF; 6) se requiera a la SBEF salve las omisiones indebidas, rectifique los actos ilegales e información falsa; 7) se deje sin efecto el informe pericial de Ángel Ávila Barea y se requieran informes completos del IDIF o el Colegio de Auditores; 8) el Fiscal de Materia requiera al Banco de Crédito y a la SBEF otorguen la documentación a los peritos; asimismo solicite al Juzgado Segundo de Partido en lo Civil los obrados que considere importantes del proceso civil ordinario o en su caso todo el expediente. Finalmente ordene se proceda a realizar dos o más pericias sobre las firmas que le han falsificado como supuesto endosante de depósitos a plazo fijo; 9) se ordene la entrega del cheque que dice fue adjuntado por el Banco de Crédito a la SBEF mediante informe especial 001/2004.
En representación del fiscal Moisés Kestenbaum, el fiscal Hernán Soria, dio lectura al informe escrito elaborado por el primero, en el que sostiene lo siguiente: 1) dio curso a todas la solicitudes realizadas por el hoy recurrente, a cuya consecuencia se acopió un volumen considerable de información contable que debía ser analizada por entendidos en la materia, designando al Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General de la Nación. Debido al incumplimiento del mismo, se designó como perito al propuesto por el recurrente; 2) presentada la pericia, la que determinaba que no se registraban anomalías contables y que las mismas estaban enmarcadas dentro los parámetros legales, en aplicación del principio de objetividad, pronunció la Resolución de rechazo; 3) la parte recurrente no agotó los presupuestos para la procedencia del recurso, por cuanto tiene expedita la vía ordinaria para solicitar la reapertura de la causa, no siendo este recurso extraordinario supletorio del mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.1.3. Admisión del recurso
- I.2.2. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- entendimiento contrario implicaría desconocer el mandato constitucional de celeridad procesal contenida en el art. 116.10 de la CPE, que repudia toda forma de dilación indebida del proceso
- APRUEBA