SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 133 al 135, pronunciada el 15 de abril de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, sin costas ni multa al recurrente, bajo estos fundamentos: 1) si el Fiscal de Materia no dio cumplimiento al art. 214 del CPP pese a las objeciones del recurrente, éste debió acudir ante el juez cautelar para hacer valer sus derechos y garantías fundamentales; 2) el recurrente debía agotar previamente la vía ordinaria para luego, siempre y cuando corresponda, recién acudir a la jurisdicción constitucional a objeto no sólo de buscar la protección de su derecho de petición, sino también de acceso a la justicia; 3) el amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, por lo que constituye una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni puede ser sustitutivo de otros medios o recursos legales ordinarios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.1.3. Admisión del recurso
- I.2.2. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- entendimiento contrario implicaría desconocer el mandato constitucional de celeridad procesal contenida en el art. 116.10 de la CPE, que repudia toda forma de dilación indebida del proceso
- APRUEBA