Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 21 de enero de 2005 (fs. 55 a 61) el recurrente objetó la Resolución de rechazo de denuncia, pidiendo al Fiscal de Distrito revoque el mismo y por escrito de 4 de febrero de 2005, se apersonó ante el Fiscal de Distrito pidiendo se consideren sus argumentos (fs. 62-66).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.1.3. Admisión del recurso
- I.2.2. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- entendimiento contrario implicaría desconocer el mandato constitucional de celeridad procesal contenida en el art. 116.10 de la CPE, que repudia toda forma de dilación indebida del proceso
- APRUEBA