Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.2.2. Ratificación y ampliación del recurso
Mediante su Abogado, el recurrente ratificó los términos de su demanda y la amplió señalando que el Ministerio Público al impedirle hacer uso de su derecho a impugnar, observar y pedir aclaraciones tanto del informe falso de la Superintendencia de Bancos como del informe pericial realizado por el perito Ángel Ávila Barea, no sólo conculcó la previsión del art. 214 del CPP, sino también vulneró su derecho a la seguridad jurídica previsto en el art. 7 inc. a) de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.1.3. Admisión del recurso
- I.2.2. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- entendimiento contrario implicaría desconocer el mandato constitucional de celeridad procesal contenida en el art. 116.10 de la CPE, que repudia toda forma de dilación indebida del proceso
- APRUEBA