SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.3. Admisión del recurso
Mediante Auto de 12 de abril de 2005, el Tribunal de amparo admitió el recurso interpuesto por el recurrente contra los representantes del Ministerio Público señalando audiencia para horas 10:00 del subsiguiente día hábil de su legal citación. En cuanto al recurso de amparo interpuesto contra el Intendente General de la Superintendencia, Efraín Camacho Ugarte, siguiendo la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional en la SC 333/2004-R, de 10 de marzo, que tiene carácter obligatorio y vinculante dispuso que el recurrente interponga el amparo “ante autoridad competente del lugar del domicilio en el que ejerce funciones la autoridad recurrida o del lugar donde eventualmente se produjo la violación o la amenaza a derechos fundamentales” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.1.3. Admisión del recurso
- I.2.2. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- entendimiento contrario implicaría desconocer el mandato constitucional de celeridad procesal contenida en el art. 116.10 de la CPE, que repudia toda forma de dilación indebida del proceso
- APRUEBA