Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.4.
II.4. Por Resolución de 17 de enero de 2005 (fs. 54 y vta), el Fiscal de Materia, Moisés Kestenbaum, con el argumento de que el informe del perito no se determinó ningún tipo de anomalía contable, salvo que se demuestre lo contrario, rechazó la denuncia interpuesta por el actor ante la falta de elementos de convicción que puedan aportar al caso para poder formalizar una imputación y posteriormente acusación (fs. 54 y vta.). Del contenido de esa Resolución se tiene que una vez presentada la denuncia se informó al Juez cautelar el inicio de investigación. Decisión que fue notificada al actor el 18 de enero de 2005 a horas 16:00 (fs. 165).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.1.3. Admisión del recurso
- I.2.2. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- entendimiento contrario implicaría desconocer el mandato constitucional de celeridad procesal contenida en el art. 116.10 de la CPE, que repudia toda forma de dilación indebida del proceso
- APRUEBA