SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.6.
II.6. Por Resolución 47/05, de 4 de febrero de 2005 (fs. 96-97), el co-recurrido Fiscal de Distrito, J. César Cartagena M., ratificó la Resolución de rechazo de denuncia de 17 de enero de 2005, haciendo referencia al informe de operaciones de 3 de noviembre de 2004 expedido por el Intendente General de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras al que se adjuntó detalles de anexos de las cuentas de los esposos Soto, así como al informe pericial del perito designado Ángel Ávila, que determinaba la no existencia de anomalías contables en las cuentas de los denunciantes, además hizo referencia al hecho de que el denunciante en su memorial de objeción no mencionó qué actuaciones o pruebas se omitieron durante la investigación, por el contrario hace referencia a copias legalizadas que acompañó a los procesos civiles y que no figuran en el cuaderno de investigaciones, por lo que la investigación no contaba con suficientes elementos de convicción en la comisión de los delitos denunciados (fs. 96-97).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.1.3. Admisión del recurso
- I.2.2. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- entendimiento contrario implicaría desconocer el mandato constitucional de celeridad procesal contenida en el art. 116.10 de la CPE, que repudia toda forma de dilación indebida del proceso
- APRUEBA