Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1680/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.1.
II.1. En el informe pericial de 17 de diciembre de 2004 (fs. 35-45), el perito de oficio auditor Genaro Ángel Ávila Barea concluyó que en el desarrollo del peritaje no se determinó ningún tipo de anomalía contable, salvo que se pueda demostrar con documentación que acredite esos extremos. Aclarando que estaba presto a realizar cualquier aclaración que se le solicite. Dicho informe fue presentado en sede fiscal el 5 de enero de 2005, siendo puesto en conocimiento de la parte actora ese mismo día (fs. 181).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.1.3. Admisión del recurso
- I.2.2. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- entendimiento contrario implicaría desconocer el mandato constitucional de celeridad procesal contenida en el art. 116.10 de la CPE, que repudia toda forma de dilación indebida del proceso
- APRUEBA