Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-CDP
Fecha: 10-Feb-2005
2º
2º Se establece el monto de la calificación de daños y perjuicios en la suma de Dos mil cuatrocientos setenta y cinco 00/100 Bolivianos (Bs2.475.-), los mismos que deberán ser pagados dentro de los treinta días a partir de la notificación con la presente Sentencia, plazo que se otorga para que los recurridos realicen las gestiones pertinentes para cumplir con esta Sentencia.