Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-CDP
Fecha: 10-Feb-2005
II.2.5.
II.2.5. En cuanto al inc. d) que trata de supuestos daños que hubiera tenido que pagar por incumplimiento de contrato de construcción, éstos tampoco corresponden ser considerados en la calificación solicitada, dado que por su naturaleza deben ser incluidos en el posible daño emergente que la recurrente pudiera demandar en la vía ordinaria.