AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-CDP

Fecha: 10-Feb-2005

(fs. 99)

Para demostrar aquello, la recurrente acompaño las siguientes pruebas: a) plano de superficie (fs. 99); b) avalúo del inmueble (fs. 101-104); c) fotografías tomadas por el arquitecto avaluador (fs. 107-113); d) fotografías tomadas por funcionarios del laboratorio criminalístico de la Policía Técnica Judicial (fs. 114-129); e) comunicaciones internas que informan sobre la inspección realizada por la Unidad Forestal de la Prefectura del Departamento de Cochabamba dando cuenta del derribo de árboles de eucaliptos, frutales y rosales como también su costo (fs. 130, 131); f) recibo de pago y contrato privado de trabajo de construcción entre la recurrente y un arquitecto (fs. 132, 133); g) planilla de obra y cartas enviadas por el arquitecto contratista a la recurrente comunicando que la obra estaba siendo paralizada por el constante hostigamiento de los funcionarios municipales y que se le paguen sus servicios y los daños que se le ocasionó (fs. 135, 136); h) AC 20/2003-CDP de 29 de julio (fs. 138-139); i) avalúo reconstrucción de vivienda elaborado por perito de parte y el recibo por el pago del costo de dicho avalúo (fs. 140, 142).