AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-CDP
Fecha: 10-Feb-2005
II.2.6.
El criterio sostenido para determinar daños y perjuicios no sólo se basa en la falta de condiciones de validez de la prueba presentada, sino también en el razonamiento expuesto en el AC 20/2003-CDP, de 29 de julio -que fue citado y adjuntado por la misma recurrente- en una problemática similar en la que en cuanto a la pretensión de que en dicha calificación se incluya el monto establecido en un peritaje realizado, luego de que se considerara como acto ilegal la desocupación de un inmueble y su demolición, se tuvo como válido el avalúo; empero éste fue realizado y ratificado dentro del plazo probatorio fijado por el Tribunal del amparo y al margen de ello no fue observado por la parte recurrida, pues se dice lo siguiente: “(…) se establece claramente de las pruebas aportadas dentro del presente trámite, que el inmueble existente en el predio intervenido, fue desocupado y totalmente demolido el 15 de diciembre de 2002, día de la intervención policial, siendo evidente la pérdida o disminución patrimonial sufrida por los representados del recurrente como resultado del acto ilegal objeto del recurso de amparo, motivo por el cual, a efecto de calificarse el daño sufrido, debe tomarse en cuenta el peritaje realizado y ratificado dentro del plazo probatorio, sin que hubiera observación alguna de la parte recurrida”.