AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-CDP

Fecha: 10-Feb-2005

II.3.

II.3.    Finalmente, es importante establecer que es una equivocación del Tribunal de amparo, expresar que las Resoluciones dictadas por este Tribunal durante la tramitación del presente recurso no condenan en costas; ya que éstas, cabe ilustrar se fijan únicamente cuando el recurso se declara improcedente, así lo imponen las normas previstas por el art. 102.III de la LTC, de modo que el argumento aquel como el que no se pueden fijar porque la Sentencia Constitucional dictada en el presente recurso fue revocatoria son inatinados. Con relación a la SC 1295/2001-R, de 7 de diciembre, esta línea jurisprudencial si bien hacía relación a todo proceso judicial, debía entenderse en la jurisdicción ordinaria y no así en la jurisdicción constitucional que tiene su propia normativa especial y en ella se establecen costas como ya se refirió por una parte; y por otra, el legislador ha previsto la determinación de la responsabilidad civil que tienen una naturaleza jurídica distinta a la de costas procesales.