AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-CDP
Fecha: 10-Feb-2005
I.1.
I.1. Notificada la SC 101/2004-R, de 22 de enero en la que se dispuso que la Alcaldía recurrida “repare los daños ocasionados con los hechos ilegales denunciados, debiendo el Tribunal del amparo proceder a su respectiva calificación”, la recurrente por memorial presentado el 27 de abril del mismo año cursante de fs. 80 a 81 de obrados, solicitó la apertura de término de prueba para la calificación de daños y perjuicios, habiendo el Tribunal del recurso mediante Auto de 29 de abril de 2004, dado curso a la petición de conformidad a las normas previstas por el art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), abriendo término probatorio de ocho días, notificándose a las partes el 29 y 30 de abril de 2004.