AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-CDP

Fecha: 10-Feb-2005

II.2.2.

II.2.2. Sobre el inc. b) relativo a la demanda de pago por árboles y rosales supuestamente derribados, si bien existe un informe  de un Técnico de la Dirección Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente, que refiere la tala de 10 árboles de eucaliptos, otras plantas frutales y rosales, no es menos cierto que contrastado este informe con las declaraciones testificales no coinciden plenamente, pues uno de los testigos dice haber visto el derribo de un solo árbol de eucalipto, otro dice plantas, otro frutales y finalmente otra señala que hicieron caer todos los árboles, rosales y frutales, de manera que el único dato que puede tomarse como cierto es el derribo de un árbol de eucalipto, cuyo precio es de $US60.- y al cambio del dólar que ha sido señalado por la recurrente en Bs7.91.- por 1 dólar americano, se tiene una suma de Bs475.-, monto que no ha sido negado por la Alcaldía recurrente, ya que no ha negado el derribamiento aludido, por lo tanto corresponde su restitución.