AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-CDP

Fecha: 10-Feb-2005

I.1.3.

I.1.3. En la misma fecha, la Alcaldía recurrida mediante memorial pidió se considere que este Tribunal no había tomado determinación alguna para la apertura de plazo probatorio a fin de calificar daños y perjuicios, decisión que fue ratificada por Auto de 27 de febrero. Asimismo, se señaló que la misma recurrente no había expresado que se estaba realizando alguna actividad que afecte su propiedad y que no obstante haberse reencausado su trámite no se había apersonado a la entidad. Para demostrar esto último acompañaron una copia de un informe en el que se señala que el trámite de la recurrente estaba siendo remitido al Jefe de Ventanilla Única para su tratamiento. De igual forma se adjuntó una copia de una Resolución dictada el 19 de abril de 2004, en la que se concede la apelación planteada por la recurrente contra la Resolución Técnico Administrativa 1114/96 de 15 de julio de 1996 (fs. 89, 90, 91).