Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-CDP
Fecha: 10-Feb-2005
(fs. 145 vta.)
Ante dicho memorial y la prueba acompañada se proveyó entre otros, “a sus antecedentes con noticia contraria”, notificándose con ello a la Alcaldía recurrida el 10 de mayo de 2004 (fs. 145 vta.), cuyo representante no presentó prueba alguna ni impugnó la de cargo dentro del término hábil, pues el 20 de mayo de 2004, se dictó la Resolución declarando improbada la demanda de calificación de daños y perjuicios.