AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-CDP

Fecha: 10-Feb-2005

II.2.1.

II.2.1. La pretensión del pago de honorarios referida en el inc. a) de dicho punto es justa y razonable dentro de la petición, puesto que responde a un gasto realizado por la parte recurrente para hacer valer sus derechos fundamentales que demostró fueron lesionados y así se dispuso en el AC 0042/2004, aunque no fijando el monto pero se dejó establecido que el honorario profesional forma parte de dicha calificación.