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    AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-CDP

    Fecha: 10-Feb-2005

    II.2.3.

    II.2.3. Con relación al inc. c) en el que se refiere sobre la pretensión del pago por lucro cesante y daño emergente, no corresponde determinarlos por el fundamento expuesto en el apartado II.1, en el que se reiteró que no es posible incluirlo en la calificación de daños y perjuicios en este tipo de procesos constitucionales.

    • Dora Quiroga Vda. de Vallejo
    • I.1.
    • I.1.3.
    • I.1.5.
    • (fs. 99)
    • (fs. 145 vta.)
    • I.2.
    • I.3.
    • II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.
    • II.2.1.
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • II.2.4.
    • II.2.5.
    • II.2.6.
    • II.3.
    • 2º

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