Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-CDP
Fecha: 10-Feb-2005
II.2.3.
II.2.3. Con relación al inc. c) en el que se refiere sobre la pretensión del pago por lucro cesante y daño emergente, no corresponde determinarlos por el fundamento expuesto en el apartado II.1, en el que se reiteró que no es posible incluirlo en la calificación de daños y perjuicios en este tipo de procesos constitucionales.