SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
II.1.
II.1. Luis Artemio Lucca Suárez, por memorial presentado el 6 de mayo de 2003 (fs. 7 a 17), interpuso demanda arbitral ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO y Servicios de Santa cruz, contra el Banco Santa Cruz S.A., HP Brokers Corredores y Asesores de Seguros S.R.L., Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A. y Bisa Seguros y Reaseguros S.A.
De acuerdo al Acta 17/03, de 18 de junio de 2003 (fs. 52 y 53) del Consejo Técnico de la CAINCO, y la nota de 1 de julio de ese año (fs. 55 a 57), se constata que no existió acuerdo entre partes para la designación de árbitros, determinando que no es de aplicación el Reglamento de procedimiento arbitral de su Centro de Conciliación y Arbitraje.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- y a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y de acuerdo a su reglamento;
- III.3.
- III.4.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental y; luego ante las superiores a ésta
- APRUEBA