SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

III.4.

III.4. Finalmente, en lo que concierne a la supuesta extemporánea provisión de recaudos para la tramitación de las apelaciones formuladas contra el rechazo de las solicitudes de declinatoria, según los datos que informan el cuaderno procesal, se tiene constancia que este aspecto no ha sido objeto de reclamo por parte del recurrente  ante el Juez que remitió tales apelaciones, ni ante el Tribunal de segunda instancia, debiendo recordar que la SC 1548/2003-R, ha declarado:

“...el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto”.

         Dentro de ese marco, este Tribunal en las SSCC 1337/2003-R, 400/2004-R, que han sido reiteradas en sus fundamentos por otras, interpretando los alcances de las normas fundamentales previstas por el art. 19.IV de la CPE como también las previstas por los arts. 94 de la LTC con relación a las previstas por el art. 96 de la misma, ha establecido entre otras sub-reglas, la improcedencia del amparo en aplicación del principio de subsidiariedad, la siguiente: “1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno (…)”.