SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
y a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y de acuerdo a su reglamento;
En caso de surgir divergencias en la interpretación y alcance de esta Póliza, entre el asegurado y la Compañía, cualquiera de las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que resultare de la ejecución o interpretación de la Póliza o relacionada con ella, directo o indirectamente, se resolverá definitivamente mediante Conciliación y/o Arbitraje en el marco de la Ley 1770 y a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y de acuerdo a su reglamento; a la que se encomienda la administración de la Conciliación y/o Arbitraje y en su caso la designación del conciliador y/o los Árbitros renunciando expresamente a cualquier acción judicial (ordenanza ejecutiva o penal) de cualquier índole” (las negrillas son nuestras).
Según el art. 3 del citado Condicionado General, “Asegurado” es la persona física, que está expuesta al riesgo de muerte prematura cubierto por el seguro, de acuerdo con las condiciones del contrato. “Compañía”, es Alianza Vida de Seguros y Reaseguros S.A. que, como empresa autorizada, asume la cobertura de los riesgos objeto del contrato.
En consecuencia, no se evidencia arbitrariedad, ilegalidad ni vulneración de ninguno de los derechos y garantías del recurrente en la determinación asumida por los vocales demandados que, por Auto de Vista de 15 de abril de 2004, decidieron se remita el proceso arbitral al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, pues no hicieron otra cosa que disponer lo acordado en el Condicionado General, cuyas cláusulas fueron de conocimiento del asegurado -recurrente- a tiempo de recibir la Póliza. Dicho de otro modo, la decisión así asumida por los recurridos, no implica un desconocimiento del derecho al domicilio del actor, no modifica las condiciones de la Póliza -más bien, dispuso su cumplimiento- ni importa discriminación alguna en contra del demandante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- y a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y de acuerdo a su reglamento;
- III.3.
- III.4.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental y; luego ante las superiores a ésta
- APRUEBA