SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 610 vta. a 613 vta., pronunciada el 9 de septiembre de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) el hecho de que los hoy terceros interesados hubieran proporcionado los recaudos para la apelación a los tres días de ser notificados, “no ha sido motivo de reclamo en el recurso de apelación”, y tampoco ha sido llevado como punto de nulidad en el recurso directo de nulidad planteado por el recurrente y que dio lugar a la SC 93/2004, por lo cual los seis meses de plazo para usar el amparo constitucional , ha fenecido; b) el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), “no establece la aplicación de las Sentencias Constitucionales con carácter retroactivo”, de manera que la SC “19/2004” de 17 de agosto, no puede aplicarse al caso sobre el decreto de autos en apelación; c) la competencia del Tribunal de apelación ya fue resuelta por SSCC 19/2004 y 93/2004, que reconocieron la facultad de la Sala de Alzada para conocer la apelación planteada en el auxilio judicial; c) “el arbitraje en materia de seguros no es volente, sino que está determinado por la misma ley y en segundo lugar por las cláusulas arbitrales que se establecen en las pólizas y llevan la autorización de la Superintendencia de Bancos” (sic), de modo que los vocales recurridos, al determinar que el tribunal competente para conocer este caso es el que corresponde a la Cámara Nacional de Comercio no han violentado ninguna de las garantías constitucionales del actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- y a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y de acuerdo a su reglamento;
- III.3.
- III.4.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental y; luego ante las superiores a ésta
- APRUEBA