Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
II.3.
II.3. Presentadas las solicitudes de declinatoria formuladas por Alianza Vida de Seguros y Reaseguros S.A. (fs. 147 a 150), H.P. Brokers S.R.L. (fs. 187 y 188) y el Banco Santa Cruz S.A. (fs. 214 y 215), el Juez, mediante Auto 806/2003, de 23 de septiembre de 2003 (fs. 309 a 312), rechazó los pedidos de declinatoria y se declaró competente para conocer el auxilio judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- y a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y de acuerdo a su reglamento;
- III.3.
- III.4.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental y; luego ante las superiores a ésta
- APRUEBA