Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
II.7.
II.7. La SC 0019/2004, de 2 de marzo (fs. 490 a 493), declaró infundado el recurso directo de nulidad interpuesto por Luis Artemio Lucca Suárez contra los vocales hoy recurridos, con el fundamento que éstos, al conformar el tribunal de alzada, actuaron con plena jurisdicción y competencia al continuar la tramitación de las apelaciones de las entidades demandadas de auxilio judicial y apelantes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- y a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y de acuerdo a su reglamento;
- III.3.
- III.4.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental y; luego ante las superiores a ésta
- APRUEBA