SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

III.3.

III.3. En cuanto a la presunta ambigüedad de la “Cláusula” -denominada en el propio documento como “artículo”- 23 del Condicionado General; la supuesta contradicción que incurriría la misma en relación a los artículos 2 y 25; y, la nulidad del artículo 23, conviene recordar que ni el Tribunal de Garantías Constitucionales ni el Tribunal Constitucional, tienen potestad para interpretar contratos ni declarar la nulidad  total o parcial de los mismos, dado que ésa es una atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, o -como en el caso- del Tribunal Arbitral si corresponde, no pudiendo ser suplida por la jurisdicción constitucional.