Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
II.6.
II.6. A través del Auto de Vista de 15 de abril de 2004 (fs. 437 a 438), los vocales recurridos revocaron en parte el Auto apelado, declararon procedentes las solicitudes de declinatoria promovidas por los demandados del auxilio judicial, y confirmaron lo relativo al rechazo de las excepciones de impersonería opuestas por Luis Artemio Lucca Suárez, disponiendo, asimismo, la remisión de obrados a conocimiento de la Cámara Nacional de Comercio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- y a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y de acuerdo a su reglamento;
- III.3.
- III.4.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental y; luego ante las superiores a ésta
- APRUEBA