Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
II.4.
II.4. H.P. Brokers S.R.L. planteó apelación contra la decisión referida, (316 y 317), así como Alianza Vida de Seguros y Reaseguros S.A. (fs. 319 a 321) y el Banco Santa Cruz S.A. (fs. 324 a 326), que fueron concedidos mediante Auto pronunciado en audiencia de 8 de octubre de 2003 (fs. 372 a 374).
A fs. 375 corren notificaciones en 11 de octubre de 2003, a los ahora terceros interesados con las determinaciones “de fs. 354 a fs. 369”, que son las asumidas en la aludida audiencia. El mismo 11 de octubre, entregaron los recaudos necesarios para las apelaciones, como indica el cargo de fs. 375 vta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- y a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y de acuerdo a su reglamento;
- III.3.
- III.4.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental y; luego ante las superiores a ésta
- APRUEBA