Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0164/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
II.2.
II.2. Luis Artemio Lucca Suárez planteó demanda de auxilio judicial el 14 de julio de 2003 (fs. 91 a 93), para la conformación de un Tribunal Arbitral, contra las entidades antes citadas. El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de 24 de julio de 2003, la admitió y corrió traslado a los demandados (fs. 94).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- y a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y de acuerdo a su reglamento;
- III.3.
- III.4.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental y; luego ante las superiores a ésta
- APRUEBA