SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005

Fecha: 09-Mar-2005

Fragmento 12

En el caso de autos, el conflicto está suscitado entre un órgano del Poder Judicial (juez) y un órgano del Poder Ejecutivo (Dirección Departamental del INRA); habiéndose declarado improcedente la declinatoria solicitada en el conflicto sometido a la jurisdicción constitucional, corresponde analizar el Auto de 27 de octubre de 2004 pronunciado por el Director Departamental a.i. del INRA de Santa Cruz, y verificar su competencia para continuar con el conocimiento del procedimiento de saneamiento, o establecer si le corresponde al Juez Séptimo de Partido en lo Civil, en los términos alegados por el interesado.