Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005
Fecha: 09-Mar-2005
Fragmento 12
En el caso de autos, el conflicto está suscitado entre un órgano del Poder Judicial (juez) y un órgano del Poder Ejecutivo (Dirección Departamental del INRA); habiéndose declarado improcedente la declinatoria solicitada en el conflicto sometido a la jurisdicción constitucional, corresponde analizar el Auto de 27 de octubre de 2004 pronunciado por el Director Departamental a.i. del INRA de Santa Cruz, y verificar su competencia para continuar con el conocimiento del procedimiento de saneamiento, o establecer si le corresponde al Juez Séptimo de Partido en lo Civil, en los términos alegados por el interesado.
- I.1.1. Antecedentes
- I.1.2. Alegaciones de la persona natural solicitando declinatoria
- I.1.3. Alegaciones del titular de la entidad pública que rechazó la declinatoria
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La iniciativa de suscitar el conflicto por la vía de la declinatoria (art. 73 de la LTC)
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- resuelve declarar COMPETENTE