SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005
Fecha: 09-Mar-2005
I.1.3. Alegaciones del titular de la entidad pública que rechazó la declinatoria
Por Auto de 27 de octubre de 2004 cursante a fs. 116, Guillermo Rivero Cuellar, Director Departamental a.i. del INRA de Santa Cruz, resolvió declarar la improcedencia de la solicitud de declinatoria al considerar al INRA competente para sustanciar el procedimiento de saneamiento de acuerdo a la competencia establecida por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y su Decreto Reglamentario, con el fundamento de que el proceso de saneamiento se ejecuta en cumplimiento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, siendo la resolución de conflictos sobre fundos rústicos competencia del INRA y la judicatura agraria. Además que en el caso de existir algún conflicto entre dos o más partes sobre un mismo predio, en lo que corresponde al INRA, el derecho de propiedad o legalidad de la posesión se define en base al análisis y valoración de la documentación de ambas partes, de los antecedentes dominiales, documentales y el cumplimiento de la función económico social, debiendo cualquier interesado apersonarse al proceso de saneamiento acreditando interés legal.
- I.1.1. Antecedentes
- I.1.2. Alegaciones de la persona natural solicitando declinatoria
- I.1.3. Alegaciones del titular de la entidad pública que rechazó la declinatoria
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La iniciativa de suscitar el conflicto por la vía de la declinatoria (art. 73 de la LTC)
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- resuelve declarar COMPETENTE