SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005

Fecha: 09-Mar-2005

III.1.

III.1. El art. 120.2ª de la CPE, establece que es atribución de este Tribunal Constitucional, resolver los conflictos de competencias y controversias entre los Poderes Públicos, la Corte Nacional Electoral, los Departamentos y los Municipios. En desarrollo del mandato constitucional, el art. 71 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que en los casos en que se susciten los conflictos de competencias y controversias aludidos por la norma constitucional, respecto del conocimiento de determinado asunto, serán resueltos por el Tribunal Constitucional, cuando no hubiere sido posible por la vía de la inhibitoria o de la declinatoria.

  Cabe aclarar que tal como la norma citada prescribe, la acción de conflictos de competencia tiene por objeto determinar a que autoridad, -en conflicto-, corresponde el conocimiento de determinado asunto, y no puede ingresar a valorar otros aspectos, como la afectación de los derechos de las personas, pues su naturaleza jurídica limita la acción al definir el conflicto de competencia.