Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005
Fecha: 09-Mar-2005
Fragmento 14
Finalmente, en cuanto al marco normativo, es menester señalar que de acuerdo al art. 65 de la LSNRA, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en coordinación con las direcciones departamentales, es el facultado para la ejecución y conclusión del procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria en el plazo de diez años, desde la publicación de dicha ley.
- I.1.1. Antecedentes
- I.1.2. Alegaciones de la persona natural solicitando declinatoria
- I.1.3. Alegaciones del titular de la entidad pública que rechazó la declinatoria
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La iniciativa de suscitar el conflicto por la vía de la declinatoria (art. 73 de la LTC)
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- resuelve declarar COMPETENTE