SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005
Fecha: 09-Mar-2005
II.1.
II.1. El 13 de noviembre de 2000, Edwin Loureiro Christie, Ana Graciela Tablas de Loureiro y Edwin Enrique Loureiro Tablas, instauraron proceso ordinario contra la Cooperativa Villa Barrientos representada por Ciprian Guzmán Rodríguez, Leoncio Quiroga Esquivel y Agapito Moron Cabrera, demandando la resolución del contrato de venta de la propiedad “El Pacay” de 23 de noviembre de 1993 por falta de cumplimiento de las obligaciones pendientes, así como la restitución de la propiedad, su desocupación y entrega (fs. 92 y 93). Por Auto de 16 de noviembre de 2000, el Juez Sexto de Partido en Materia Civil Comercial de la Capital Santa Cruz admitió la demanda (fs. 94); y notificados los representantes de la entidad demandada, respondieron el 4 de diciembre de 2000, y plantearon acción reconvencional (fs. 95 y 96), siendo calificado el proceso como ordinario de hecho (fs. 97 vta.).
- I.1.1. Antecedentes
- I.1.2. Alegaciones de la persona natural solicitando declinatoria
- I.1.3. Alegaciones del titular de la entidad pública que rechazó la declinatoria
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La iniciativa de suscitar el conflicto por la vía de la declinatoria (art. 73 de la LTC)
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- resuelve declarar COMPETENTE