Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005
Fecha: 09-Mar-2005
II.4.
II.4. Mediante Resolución Instructoria RI. 27-10-069/2003 de la misma fecha, de acuerdo a lo dispuesto por las normas previstas por el art. 170 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, el INRA intimó a propietarios, subadquirentes, beneficiarios y poseedores de los predios señalados en la Resolución Administrativa para que se apersonen a las oficinas del INRA y respalden su derecho (fs. 28 a 31).
- I.1.1. Antecedentes
- I.1.2. Alegaciones de la persona natural solicitando declinatoria
- I.1.3. Alegaciones del titular de la entidad pública que rechazó la declinatoria
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La iniciativa de suscitar el conflicto por la vía de la declinatoria (art. 73 de la LTC)
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- resuelve declarar COMPETENTE