SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005

Fecha: 09-Mar-2005

La iniciativa de suscitar el conflicto por la vía de la declinatoria (art. 73 de la LTC)

La iniciativa de suscitar el conflicto por la vía de la declinatoria (art. 73 de la LTC) exige que la persona natural o jurídica interesada, solicite al titular de la entidad pública que éste en conocimiento de la causa, decline competencia y remita el proceso al titular de la entidad pública que considere competente. En ese entendido la petición será resuelta por la autoridad cuya declinatoria se impetra, quien mediante resolución fundamentada dictada en cuarenta y ocho horas, puede declarar la procedencia de la declinatoria en cuyo caso remitirá los antecedentes a la autoridad competente, de lo contrario, de resolver la improcedencia de la declinatoria, remitirá los antecedentes ante este Tribunal Constitucional. Esto supone que de acuerdo con los alcances del precepto, los conflictos a resolverse por este Tribunal deberán ser promovidos a instancia de parte, siendo los personeros de los poderes públicos que se encuentran en los niveles jerárquicos de decisión, los legitimados para promover el conflicto, entendimiento asumido por este Tribunal en la SC 001/2000-CCC, de 20 de noviembre.